Los proyectos de I+D son de carácter aplicado para la creación o mejora significativa de un proceso productivo, producto o servicio. Pueden comprender tanto actividades de investigación industrial como de desarrollo experimental.
Presentación y más información en la web de CDTI
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Empresas que estén válidamente constituidas tengan personalidad jurídica propia y domicilio fiscal en España, y desarrollen un proyecto de I+D en España.
Los proyectos de I+D son presentados por una única empresa.
AYUDA
Ayuda parcialmente reembolsable.
- Tipo de interés fijo: Euribor a 1 año.
- Ayuda de hasta el 90% del presupuesto aprobado.
- La empresa deberá aportar, al menos, el 10% del presupuesto del proyecto con recursos propios.
- Anticipo del 35% de la ayuda sin exigencia de garantías adicionales.
- Tramo no reembolsable del 20% de la ayuda.
- Devolución: 15 años incluyendo una carencia de 2 años.
- El CDTI podrá requerir la constitución de garantías para la devolución de la ayuda cuando el análisis económico financiero de la empresa así lo indique.
- El CDTI podrá aplicar una minoración o exención de las garantías solicitadas.
- La ayuda es incompatible con cualquier otra ayuda pública de ámbito europeo, estatal o autonómico, con idénticos objetivos y finalidad.
- La ayuda es incompatible con cualquier ayuda privada cuya fuente de financiación provenga de fondos del Presupuesto de la Unión Europea (Fondos Estructurales, de Inversión Europeos, u otros).
GASTOS ELEGIBLES
- Presupuesto mínimo elegible: 175.000 euros
- Duración mínima de 12 meses.
- Los proyectos no podrán finalizar más tarde del 31/12/2025.
Todos los gastos apoyados se han de destinar en exclusiva o derivar directamente de la actividad de I+D apoyada.
Se pueden subcontratar determinadas actividades del proyecto a otras empresas o a organismos de investigación.
Las colaboraciones externas no podrán superar el 65% del presupuesto elegible con carácter general, pudiendo alcanzar hasta el 80% para el sector biofarmacéutico.
- Gastos de personal (personal investigador, técnico y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto de investigación). Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral como de personal autónomo socio de la empresa. • Costes de instrumental y material, en la medida y durante el período en que se utilice para el proyecto de investigación. En caso de que el instrumental y el material no se utilicen en toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán elegibles los costes de amortización correspondientes a la duración del proyecto, calculados según buenas prácticas de contabilidad5 .
- Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas a precios de mercado, y los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto6 . No obstante, quedan excluidos los costes de consultoría asociados a la solicitud del proyecto.
- Gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto de investigación. • Otros gastos de explotación, incluidos costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
- Gasto derivado del informe realizado por la entidad auditora, con un límite máximo de 2.000 euros por entidad beneficiaria e hito, y los gastos de gestión y coordinación del proyecto con un límite de 6.000 euros por entidad beneficiaria e hito.