Nuevas obligaciones de marcado para los comerciales e industriales 

Normativa y legislación Público 02/01/2025 0 251
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En vigor desde el 1 de enero 2025

La Ley de Residuos 07/2022 y el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de Envases y Residuos de Envases, obligan a las empresas españolas de envases industriales y comerciales a asumir nuevas responsabilidades, como la Responsabilidad Ampliada del productor (RAP), la cual bliga a financiar y organizar la recogida de sus residuos. Las empresas tienen la opción de hacerlo de manera individual o colectiva formando parte de un SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada de Productor).

Si eres una empresa que utiliza envases y embalajes, industriales y comerciales, para transportar y vender tus productos en el mercado español, te afecta directamente esta normativa.

Según lo previsto en la normativa de envases y residuos de envases, las emrpesas envasadoras e importadoras tienen la obligación de asumir la organización y financiación para gestionar los residuos restantes.

La norma distingue entre envases domésticos, comerciales e industriales. La RAP en España está vigente para los envases domésticos desde hace más de 25 años, pero las nuevas obligaciones de marcado para los comerciales e industriales previstas en el artículo 13 del RD 1055/2022 se aplicarán desde el 1 de enero de 2025.

Se inicia la obligación de etiquetar los envases con información clara y exhaustiva sobre su reciclabilidad, los materiales utilizados y las recomendaciones para su separación adecuada, lo que implica un esfuerzo para las empresas en el rediseño de sus envases, y también favorece a los consumidores, quienes tendrán mayor información para gestionar correctamente los residuos.

Recordamos que el Real Decreto 1055/2022 establece una normativa de envases y residuos de tales envases, que se fundamenta en los siguientes objetivos:

  • Reducir el peso y la cantidad de envases que se ponen en el mercado.

  • Reutilizar los distintos tipos de envases

  • Marcar y etiquetar los envases con textos previstos en la normativa referentes a prohibiciones, información obligatoria y la que voluntariamente se quiera incluir (artículo 13 del RD)

  • Fomentar la Incorporación de material reciclado en la fabricación de envases.

  • Promover el ecodiseño, mediante envases más sostenibles reduciendo el impacto medioambiental. (Existen Planes Empresariales de Prevención y Ecodiseño (PEPE) colectivos)

Las empresas tienen, entre otras, las siguientes obligaciones (algunas ya con plazo de cumplimiento vencido a esta fecha):  

  • Cumplir con los requisitos de fabricación, marcado e información de envases.

  • Comprobar que los SCRAPs a los que en su caso estuvieran adheridos cumplen con la normativa sobre residuos de envases.

  • Facilitar, a petición de los encargados del tratamiento del residuo, la información de las características y composición de los envases.

  • Inscribirse en el Registro de productores de producto. (RPP)

  • Presentar la declaración anual de envases y residuos de envases puestos en el mercado, todos los años antes del 31 de marzo.

Si se adhieren a un SCRAP o SIRAP, la empresa puede delegar alguna de las obligaciones que le afectan:

  • Organizar y financiar la gestión de los residuos de envases puestos en el mercado.

  • Establecer un SDR (Sistema Documental de Residuos) para envases reutilizables, puestos en el mercado por los envasadores de los SCRAPs, y envases de un solo uso.

  • Cumplir con un mínimo de objetivos de reciclado y de recogida separada, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento.

  • Realizar y aplicar planes de prevención y ecodiseño cada 5 años, con la finalidad de reducir la cantidad de envases de un solo uso, aumentar el uso de materiales reciclados y la reciclabilidad de los envases mejorando las propiedades y características de los mismos.

  • Cumplir la RAP (Responsabilidad Ampliada del Productor), en relación con los envases del mercado, financiando y organizando la recogida de los residuos.

Video de la jornada realizada sobre los SCRAP.