Ayudas vehículos DANA

Ayudas Público 15/01/2025 3 133
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Plazo solicitudes del 16 de enero al 28 de febrero 2025

Se ha publicado en el DOGV, DECRETO 5/2025, de 14 de enero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes para reparar las consecuencias económicas derivadas de la destrucción de vehículos siniestrados durante el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

OBJETIVO

Concesión directa de ayudas urgentes, con el fin de reparar a las personas físicas que hayan sufrido la destrucción de determinados vehículos a motor y ciclomotores de su propiedad como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, y cumplan los siguientes requisitos:

  • Sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa del temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana, dentro de alguna de las siguientes categorías del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998:

1) Ciclomotores: 03 Ciclomotor

2) Motocicletas:

  • 04 Motocicleta
  • 05 Motocarro
  • 06 Automóvil de tres ruedas

3) Turismos, furgonetas y vehículos similares 

  • 10 Turismo 17 Pick-up
  • 20 Camión MMA ≤3.500 kg
  • 24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg
  • 30 Derivado de turismo
  • 31 Vehículo mixto adaptable
  • Hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado. Esta circunstancia se acreditará, inicialmente, mediante la consignación en la solicitud de la ayuda del número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora del vehículo.
  • Que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. Para la concesión inicial de las ayudas será suficiente con que se justifique la baja temporal del vehículo en la Dirección General de Tráfico y se manifieste el compromiso de tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025. 

Cada persona solicitante de la ayuda solo podrá optar a una ayuda por vehículo siniestrado. En el supuesto de que un vehículo pertenezca a varias personas, la ayuda se solicitará por la persona que figure como titular principal en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, la cual quedará obligada, bajo su responsabilidad, a entregar al resto de copropietarios la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.

TRAMITACIÓN

A) Presentación telemática

1. Solicitud de cita previa, Disponible el 16/01/2025

2. Presentación de la solicitud. Necesario obtener la cita previa del paso 1 y presentar la solicitud en el plazo indicado. Disponible el 16/01/2025. 

b) Presentación presencial

En las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat. Listado de oficinas

AYUDAS

La cuantía según la categoría del vehículo siniestrado es de:

  • Ciclomotores: 250 €
  • Motocicletas: 750 €
  • Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 €
  • Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 €. Será necesario que el vehículo conste en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico como construido o modificado para la conducción por personas de movilidad reducida.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución procedente será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo para resolver sin haberse publicado la resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por los beneficiarios. El importe de la ayuda se librará en un único pago

OBLIGACIONES

La solicitud, que deberá cumplimentarse conforme al formulario telemático, contendrá la siguiente información:

          a) Nombre, apellidos y NIF de la persona solicitante de la ayuda. El NIF de la persona solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

          b) Número de matrícula del vehículo siniestrado.

          c) Número de expediente asignado al siniestro por el Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, por la entidad aseguradora e identificación de esta.

          d) Identificación de la cuenta bancaria titularidad de la persona física beneficiaria de la ayuda en la que se recibirá el pago de la subvención. 

          e) Declaración responsable de la persona solicitante sobre los siguientes aspectos:

  • Que cumple los requisitos exigidos para ser persona beneficiaria de la ayuda. En caso de cotitularidad del vehículo siniestrado, en la declaración se reconocerá la obligación de entregar al resto de personas cotitulares la parte proporcional de la ayuda que les corresponda.
  • Que el vehículo siniestrado ha causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA. En caso de que la baja sea temporal, que se compromete a tramitar la baja definitiva del vehículo en cuanto sea posible y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2025.
  • Que cumple los requisitos establecidos en el artículo 13.2 de la LGS
  • Que la titularidad de la cuenta bancaria corresponde a la persona solicitante de la ayuda.
  • En el caso de vehículo afectado a la actividad de un empresario o persona profesional autónomo, que no ha recibido ayudas de minimis  que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis  que resulte de aplicación, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 7.4 del Reglamento (UE) 2023/2831 y 7.5 del Reglamento (UE) n.º  1408/2013.

OTRAS CUESTIONES

  • Mi vehículo estaba afectado por la DANA pero lo he reparado en un taller. ¿Puedo solicitar la ayuda? NO. El fin de esta ayuda es reparar a las personas físicas que hayan sufrido la destrucción de sus vehículos por la DANA y es requisito que el vehículo sea declarado siniestro total y haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños causados por la DANA.
  • Si he perdido más de un vehículo, ¿cuántas solicitudes debo presentar? En el caso de haber perdido más de un vehículo por la DANA, deberá presentarse una solicitud por cada vehículo perdido del que sea propietario el solicitante. 
  • ¿Las empresas y otras personas jurídicas pueden beneficiarse de esta ayuda? NO. La persona beneficiaria ha de ser una persona física.
  • ¿Si soy persona autónoma y el vehículo estaba destinado a mi actividad puedo pedir la ayuda? SI. Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no.
  • ¿Es necesario adquirir un vehículo para beneficiarse de esta ayuda? NO.
  • ¿Quién debe solicitar la ayuda y presentarla? El NIF de la persona solicitante de la ayuda debe coincidir con el NIF de la persona que figure como titular principal del vehículo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico.

La presentación de la solicitud podrá realizarse directamente por la persona solicitante, mediante representante o a través de las entidades profesionales adheridas a un convenio de colaboración en relación con la presentación telemática de documentos con trascendencia tributaria ante la Agencia Tributaria Valenciana (enlace al listado de entidades que han suscrito este convenio).

  • ¿Esta ayuda es compatible con otras? SI. Es compatible, tanto con la indemnización del Consorcio de Seguros, como con la ayuda estatal para la adquisición de un vehículo como con cualquier otra ayuda o subvención pública que tenga como finalidad reparar la pérdida de un vehículo por la DANA.

E-mail de consultas: ajudavehiclesdana@gva.es