Ayudas Labora personal aut贸nomo sin plantilla (EADANA)

Ayudas P煤blico 04/12/2024 389
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PLAZO CERRADO a las 15:00 horas del 16 de diciembre 2024

Se ha publicado en el DOGV bis de 3 de diciembre de 2024 el DECRETO 175/2024, de 3 de diciembre del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la DANA, en cuyo texto se encuentra el listado de localidades donde debe encontrarse el lugar de trabajo de la persona trabajadora autónoma según lo especificado en el apartado personas beneficiarias y requisitos. 

OBJETIVO

Ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024 sin personal asalariado.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

1. Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos:

a) Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.

b) Figuraban de alta en el IAE.

c) Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas relacionadas en el Acuerdo de 4 de noviembre de 2024, del Consell, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos por el temporal iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (anexo). A estos efectos, se considerará lugar de trabajo el que conste en el censo de empresarios, profesionales y retenedores o cualquier otro registro oficial; o, en su caso, en la autorización municipal, que deberá ser previa al 29 de octubre de 2024, para la realización de la venta no sedentaria de carácter periódico.

d) No tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena.

2. Podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que, reuniendo los requisitos indicados en el punto anterior, formen parte de comunidades de bienes o de cualquier otra entidad sin personalidad jurídica.

3. NO podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones. No obstante, en aplicación del artículo 7 del Decreto ley 11/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se adoptan medidas administrativas y económico-presupuestarias para facilitar la respuesta de la Generalitat como consecuencia de la dana sufrida por la Comunitat Valenciana los días 28 y 29 de octubre de 2024, se les exceptúa del cumplimiento de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la seguridad social y del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecidos en los artículos 13.2 y 34.5 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.

OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

  • Mantener, durante al menos tres meses, el alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad, a partir del 30 de octubre de 2024. A estos efectos, no se computarán aquellos periodos en que la persona beneficiaria se encuentre en situación de cese de actividad, aunque sea parcial. Esta obligación de alta durante tres meses deberá haberse cumplido antes del 1 de diciembre de 2026. Procederá el reintegro total de la ayuda si se incumple la obligación de alta como persona autónoma en la Seguridad Social o en alguna mutualidad durante tres meses.

  • Facilitar cuanta información relacionada con la subvención solicitada le sea requerido.

AYUDA

Régimen de concesión directa por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa.

El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.

Esta ayuda contabiliza en Mínimis. Web del Ministerio de consulta del saldo de mínimis utilizado.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Las resoluciones se publicarán en el apartado EADANA 2024 de la web de Labora.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la entrada de la solicitud en la sede electrónica de la Generalitat. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para solicitar estas ayudas se iniciará a las 09:00 horas del 5 de diciembre de 2024 y finalizará a las 15.00 horas del 16 de diciembre de 2024. Solo se admitirá una solicitud por persona; las sucesivas que puedan presentar serán inadmitidas.

La solicitud se presentará de forma telemática a través del procedimiento EADANA 2024 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas dana 2024. En la página web de Labora estará disponible la información y documentación necesaria, y se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud. Cualquier solicitud presentada siguiendo un procedimiento distinto al aquí descrito será inadmitida.

La solicitud se puede tramitar aquí.

Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física) admitido por la sede electrónica de la Generalitat. Si la solicitud se presenta por representante, éste deberá estar previamente autorizado en el registro de representantes. 

DOCUMENTACION A PRESENTAR EN LA SOLICITUD

a) Formulario de datos donde se incluirá la declaración responsable sobre:

  • El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.

  • Haber recibido información del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones.

  • No estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, establecidas en el artículo 13 de la Ley 37/2003, general de subvenciones, salvo lo dispuesto en las letras e) y g) de su apartado 2.

4) En su caso, condición de mutualista.

5) En su caso, desarrollo de venta no sedentaria de carácter periódico en alguna de las zonas afectadas.

6) No haber recibido ayudas de minimis  que, sumadas a la regulada en este decreto, excedan los límites establecidos en el reglamento de minimis  que resulte de aplicación.


b) Datos de domiciliación bancaria: en caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla previamente a través del procedimiento telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (domiciliación bancaria).
 

En la solicitud deberá constar la autorización expresa para que Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe, a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, o directamente de la Seguridad Social, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria Valenciana, las entidades locales, las mutualidades o cualquier otro organismo, según corresponda, la información relativa a:

          a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante.
          b) Vida laboral y códigos de cuenta de cotización.
          c) Lugar de trabajo.
          d) Situación en el IAE
          e) Condición de mutualista.
          f) Autorización de venta no sedentaria de carácter periódico.