ARA EMPRESES: Pymes industriales

Ayudas P煤blico 02/04/2025 12 351
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Plazo solicitudes del 14 de abril al 30 de junio 2025 o hasta agotar presupuesto

Se ha publicado en el DOGV DECRETO 51/2025, de 1 de abril, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas para la recuperación y reactivación de pymes industriales, comercios, hostelería y servicios, que hayan sufrido daños ocasionados por la dana iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024, en el marco de la iniciativa Ara empreses.

OBJETIVO

Apoyar las inversiones de recuperación y reactivación de las pymes que hayan sufrido daños ocasionados por la DANA iniciada en la Comunitat Valenciana el día 29 de octubre de 2024.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

Pymes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Con establecimiento productivo en funcionamiento el 28 de octubre de 2024 en alguno de los municipios afectados por la DANA y que, como consecuencia de ella, hayan sufrido daños materiales en sus bienes muebles o inmuebles (naves, locales, establecimientos o espacios) vinculados al desarrollo de su actividad económica, sean de titularidad propia o se encuentren arrendados.

  • Su actividad se encuentre entre las contempladas en los CNAE 10 al 33 de conformidad con la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y no estén excluidas por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831.

AYUDAS

Subvención a fondo perdido hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros. En el caso de personas jurídicas propietarias de inmuebles con actividad industrial, el máximo será de 20.000 euros.

  • La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes, hasta agotamiento del presupuesto.
  • Estas ayudas serán compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del consorcio de compensación de seguros o de otros seguros aplicables.
  • En ningún caso la ayuda podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados para el mismo bien subvencionado, supere el coste de adquisición para la empresa beneficiaria.
  • Las solicitudes podrán formularse bien para inversiones ya realizadas y pagadas, bien para atender inversiones pendientes de realizar o pagar, respetando los plazos de elegibilidad indicados.
  • Cuando el proyecto subvencionado contemple la realización de obras e instalaciones, la empresa beneficiaria deberá contar con la correspondiente licencia municipal para llevarlas a cabo.
  • Sólo se admitirán a trámite las solicitudes de subvención en las que el importe mínimo de los costes subvencionables sea igual o superior a 10.000 euros, IVA excluido.
  • Los activos deberán quedar instalados en un establecimiento productivo de la empresa beneficiaria ubicado en un municipio afectado por la DANA.
  • Las empresas beneficiarias podrán solicitar en el trámite de solicitud un anticipo de un 50% de la totalidad de la subvención que, en su caso, resulte concedida, sin que sea de aplicación el régimen de garantías.
  • La solicitud de anticipo implicará necesariamente la presentación de una declaración de intenciones (según modelo disponible en la web de IVACE) firmada conjuntamente con la persona auditora o empresa inscrita en ROAC
  • Afectan a mínimis

COSTES SUBVENCIONABLES

  • - Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.

    - Costes de adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con la actividad de la empresa, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento.

    - Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería, legalización y puesta en funcionamiento que sean necesarios para recuperar y reactivar la actividad industrial.

    - Gastos para la elaboración del informe de auditoría, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, siempre que dicho coste se haya incluido en el presupuesto presentado con la solicitud de ayuda