¿Tu empresa va invertir en mejorar la productividad de tus instalaciones durante 2025?
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Si eres una PYME de la Comunitat Valenciana y durante 2025 has realizado o vas a realizar proyectos de inversión industrial, puedes optar a una ayuda que cubre el 30% del coste.
VALMETAL te ayuda a conseguir una subvención del 30% a fondo perdido para la compra de activos (maquinaria, adaptación de instalaciones, SW para digitalización y control de los procesos productivos, entre otras). La subvención puede llegar a ser de hasta el 50% en algunos municipios considerados en riesgo de despoblación.
INPYME 2025 - Requisitos y principales características de las empresas y los proyectos
Características y requisitos |
Descripción |
Organismo convocante |
Consellería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo - Dirección General de Industria. |
Plazo de Solicitud |
21/03/25 al 11/04/2025 |
Plazo de Ejecución |
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Plazo de Justificación |
Hasta el 04/11/2025. |
Objeto |
Realización de proyectos de inversión que supongan la reindustrialización de la Comunitat Valenciana por las PYMES vinculadas a sectores específicos. |
Requisitos de la Empresa |
PYME con sede en la CV. Se considerarán como PYME las empresas que empleen a menos de 250 personas y que, además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros. Además, la PYME debe contar con alguno de los CNAEs recogidos en la convocatoria. |
Intensidad de la subvención |
30% de los costes subvencionables; hasta el 50% en algunos municipios considerados en riesgo de despoblación. |
Presupuesto mínimo |
20.000 € (IVA EXCLUIDO). |
Subvención máxima |
200.000 €. Subvención máxima topada también por MINIMIS. |
Costes subvencionables |
a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción, entre ello además pueden incluirse por ejemplo: los moldes y matrices, la maquinaria para certificación o control de calidad de productos, el equipamiento e instalación de los laboratorios internos y salas blancas en el establecimiento industrial, los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial, los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones industriales, así como en general la maquinaria y equipos relacionados con el almacenaje, embalaje, preparación y la logística de las materias primas, productos intermedios o productos acabados. También se consideran costes vinculados a la producción industrial, y por tanto subvencionables, las inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial. Todos los equipos y activos se considerará activos materiales subvencionables si además de estar vinculados a la producción industrial, están inscritos en el inventario de la empresa beneficiaria, que por lo general serán los que no se consumen con su uso y tienen una permanencia en la empresa superior a un año. b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan. Estos avances sustanciales deberán motivarse cualitativa y/o cuantitativamente en la memoria descriptiva, y la insuficiente justificación conllevará la exclusión directa de dichos gastos. c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial. Igualmente considerarán activos vinculados a la producción industrial, entre otros, los activos inmateriales destinados a la modelización, simulación y virtualización de procesos industriales, los destinados al mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de los procesos industriales, así como las aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP). También serán subvencionables en su caso, los pagos realizados, desde el 1 de enero de 2025 hasta el plazo máximo de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones. d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante. e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos, composiciones, sistemas o procesos industriales. También se admitirán como subvencionables los gastos incurridos en concepto de verificaciones de tercera parte bajo normas armonizadas para los ensayos de seguridad. f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial y/o tecnológica, siempre que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. Queda expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, inscripción en registros y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada, salvo los costes de legalización e inscripción de las nuevas instalaciones o activos adquiridos, que sí serán subvencionables (máx.15% del total de los gastos subvencionables -activos materiales, inmateriales, ingeniería y auditoría- o 20.000 euros, IVA excluido), g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de 600 euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales. |