Publicadas las bases del programa KIT DIGITAL

Noticia Público 30/12/2021 0 7.082
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A falta de publicación de los plazos de las diferentes convocatorias

Se ha publicado en el BOE, la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España - Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU (Programa Kit Digital).

OBJETIVO

Concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, para adoptar de soluciones de digitalización incluidas en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este plazo concluirá antes si se agota el crédito presupuestario de la convocatoria.

Para la gestión del programa, se prevé la participación de tres tipos de agentes: (1) las empresas beneficiarias, que recibirán la ayuda para incorporar las soluciones digitales, (2) los agentes digitalizadores, que prestarán los correspondientes servicios o instalarán las correspondientes soluciones digitales y (3) las entidades colaboradoras, que en nombre y por cuenta del órgano concedente colaborarán en la gestión de las ayudas.

¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?

COMO SER ENTIDAD AGENTE DIGITALIZADORA

Las entidades agentes digitalizadoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para las empresas beneficiarias en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.

  • Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización.

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

  • No estar en situación de crisis (con las debidas precisiones para cubrir las situaciones extraordinarias generadas por la pandemia.

  • Comprometerse a generar en España el empleo que sea preciso para la prestación de los servicios y mantener su domicilio fiscal y centro de prestación de actividades objeto de subvención. 

Las entidades interesadas en adquirir la condición de entidad Agente Digitalizadora Adherida, deberán solicitar su adhesión en la Sede Electrónica; el plazo para solicitar la adhesión NO  se ha abierto, en cuanto sea publicado les informaremos.  Estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

La entidad agente digitalizadora recibirá el pago del «bono digital» cedido por la empresa beneficiaria, una vez presente la justificación de la ayuda al finalizar las dos fases de prestación de la solución:

  1.  Primer pago a cuenta tras la justificación de la primera fase, que corresponde con la implantación de dicha solución.

  2. Pago final una vez justificada la segunda fase de la prestación de la solución de digitalización comprometida.

AYUDA

La empresa beneficiaria deberá emplear la ayuda concedida, cuyo derecho de cobro se denomina «bono digital», en la contratación de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en un Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa recogido en la plataforma Acelera pyme, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con las entidades Agentes Digitalizadoras Adheridas.

Dicho Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización recogerá las características/funcionalidades a implementar, su plazo de ejecución o desarrollo, la entrega, las obligaciones entre ambos y para con el Programa y el importe del «bono digital» aplicable mediante cesión, entre otras cuestiones, y a partir de dicho momento, se procederá a la prestación de la solución de digitalización por parte del Agente Digitalizador Adherido de la solución escogida.

  • El pago de la prestación se realizará por el beneficiario mediante la cesión al Agente Digitalizador Adherido de la parte del «bono digital» asociado al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito, y abono de la parte correspondiente de los costes no subvencionados.

  • Durante la prestación de la solución digital, el Agente Digitalizador Adherido, en nombre de la empresa beneficiaria, deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho, en su caso.

  • Una vez esta sea comprobada y verificada, el Agente Digitalizador Adherido recibirá el pago por el importe del «bono digital» correspondiente a la ayuda asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización suscrito.

La extinción de la entidad beneficiaria implicará la pérdida de derecho al cobro de los pagos aún no efectuados de la ayuda correspondiente a los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización y el reintegro por parte de la entiad beneficiaria de los importes pagados de la ayuda más los intereses de demora correspondientes.