Línea Financiación IVF préstamos participativos

Ayudas Público 13/01/2021 0 115
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Plazo presentación desde 27/04/2019 hasta fin de fondos

Se han publicado modificación de las normas reguladoras del instrumento financiero préstamos participativos en coinversión con inversores privados, del programa operativo FEDER CVA 2014-2020, por acuerdos de 3 de abril de 2020 y 21 de diciembre de 2020, del Consejo Ejecutivo del Fondo de Fondos FEDER.

OBJETIVO

Otorgar financiación para el crecimiento de empresas de reciente creación, priorizando la innovación, a través de la coinversión junto a otros inversores privados en proyectos desarrollados por empresas cuya sede social, establecimiento o sucursal de producción o de desarrollo de actividad se encuentre radicado en la Comunitat Valenciana.

PRESENTACIÓN

Para tramitar una solicitud de la Línea IVF FEDER Préstamo Participativo, deberá acudir a alguno de los intermediarios financieros acreditados por el IVF, los cuales estarán publicados en la página web http://www.ivf.gva.es/es/feder/intermediarios-financieros.

INSTRUMENTO: Préstamo participativo.

IMPORTE: entre 25.000 y 300.000 euros por pyme financiada, sujeto al importe de la coinversión por parte de inversores privados (ver apartado Límites al importe de la financiación).

PLAZO: máximo de 7 años, con posibilidad de carencia para la amortización de capital de hasta 3 años.

COMISIONES: Comisión por cancelación anticipada: 10% de la cuantía amortizada.

LIQUIDACIÓN: Los préstamos se amortizarán por trimestres vencidos.

GARANTÍA: Sin garantías adicionales a las que aporta el propio proyecto empresarial.

TIPO DE INTERÉS: El tipo de interés nominal de la operación se obtiene como la suma de a) el tipo de interés EURIBOR para depósitos a un año, con un valor mínimo igual 0%, y b) el margen financiero del ejercicio, equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario durante el ejercicio en que se liquidan los intereses, con un valor mínimo igual al 4% y un valor máximo igual al 9%. A estos efectos, la rentabilidad financiera se define como el porcentaje que representa el resultado del ejercicio antes de impuestos sobre los fondos propios del prestatario al inicio del ejercicio. Sobre el tipo de interés resultante  se aplicará una subvención del 1,75%

FORMALIZACIÓN: La operación se formalizará mediante un Contrato de Préstamo en documento público, en el que se recogerán todos los requisitos y condiciones. Estos Contratos de Préstamos se someterán al Derecho Privado.

DESEMBOLSO: Se realizará de una sola vez o en desembolsos parciales, a solicitud del prestatario, y se requerirá la presentación de facturas, informes de auditoría u otros documentos de valor probatorio equivalente que justifiquen la actuación realizada.

Límites al importe de la financiación

La financiación solicitada al IVF estará vinculada a la movilización de financiación adicional a favor de las pymes mediante un instrumento de capital o cuasi capital por parte de inversores privados independientes, pudiendo admitirse que dicha financiación adicional ya se haya producido en el momento de la solicitud de financiación, siempre que no haya transcurrido más de seis meses desde su instrumentación y que en el plan de negocio que elaboró la empresa para obtener dicha financiación ya previera captar financiación adicional por un importe de al menos el importe del préstamo solicitado al IVF.

El importe de la financiación del IVF se determinará en el momento de la concesión del préstamo y será, como mínimo, del 50% del importe de las aportaciones de los inversores privados en la pyme elegible, cuando se instrumenten mediante un instrumento de capital, y del 40%, si se hace mediante un instrumento de cuasicapital, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 150% de dichas aportaciones o del 120%, respectivamente, dependiendo del tipo de la financiación privada. Para ello, el porcentaje de financiación del IVF respecto a la financiación privada se incrementará acumulativamente, cuando el proyecto cumpla alguna de las circunstancias previstas en la convocatoria, con un límite máximo del 150%.

En el supuesto de que las aportaciones de los inversores se produzcan de forma mixta (capital y cuasicapital), para la obtención del importe de la financiación del IVF se realizarán los cálculos por separado según el tipo de instrumento, siendo el importe final del préstamo a estudiar por el IVF, la suma de ambos.