OBJETIVO
Realizacion de acciones formativas orientadas a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras vinculadas.
¿QUIÉN PUEDE SOLICITARLO?
Personas físicas que realicen acciones formativas relacionadas con la capacitación digital en el ámbito del transporte y la movilidad. Podrán acceder a ella ciudadanos españoles, así como sus familiares (recogidos en el artículo 2 y 2bis del Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero) o las personas que tengan autorización para permanecer o residir en territorio español.
AYUDA
La ayuda consistirá en el abono de la matrícula, IVA no incluido, hasta un máximo de 1.000 euros.
Podrán matricularse tanto las personas que estén trabajando en el sector del transporte y la movilidad como las que deseen comenzar a hacerlo: estudiantes, desempleados o trabajadores de otros sectores. Los centros de formación deberán solicitar la subvención en nombre de las personas que se inscriban y descontarles el importe del precio de la matrícula.
Las ayudas son incompatibles con la percepción de otras subvenciones que cubran el mismo coste, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, o de organismos internacionales, así como con la percepción de otras ayudas, que cubran el mismo coste, procedentes de otros programas e instrumentos de la Unión Europea.
Las entidades de formación que hayan inscrito acciones formativas en el Registro, deberán presentar la solicitud de ayuda en nombre de las personas físicas que vayan a realizar estas acciones formativas y cumplan los requisitos para ser beneficiarios. Podrán incluir en una misma solicitud a todas las personas para que pidan la ayuda.
Al ser una convocatoria en concurrencia no competitiva, las resoluciones de concesión se dictarán por riguroso orden de presentación de las solicitudes hasta el agotamiento de los fondos presupuestados. Se creará una lista de reserva provisional para el caso de posibles renuncias o de una posible ampliación del presupuesto.
ACCIONES FORMATIVAS
Las acciones formativas podrán ser impartidas por universidades y centros universitarios, centros de Formación Profesional y otras entidades de formación que cuenten, entre otros requisitos establecidos en el artículo 16 de las bases reguladoras, con un sistema de gestión de calidad certificado.
Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 150 horas, con al menos un tercio de ellas lectivas, y deberán haber finalizado el 31 de diciembre de 2025.
Más información y tramitación